Estatutos
Art. 1º. Se constituye en la ciudad de Murcia (España) una Asociación que se denominará Asociación de Alergología e Inmunología Clínica de la Región de Murcia (AlergoMurcia) y que se regirá por el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que lo regulan.
Esta Asociación tendrá carácter científico, no lucrativo, se regirá por los presentes Estatutos y estará integrada por especialistas en Alergología desarrollando actividades relacionadas con dicha especialidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Esta Asociación se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Asociación o Sociedad Alergológica o Inmunológica de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, con cuyas actividades procurará coordinarse, asimismo con otras Asociaciones o Sociedades regionales de iguales fines y similares denominaciones.
DE LA ASOCIACION
Art. 3º. Los fines de la Asociación son:
a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales y entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa no exclusivamente científico profesional entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Asociación
e) Intervenir como tal Asociación en los problemas que pueden afectar a sus miembros, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
f) Promover programas educativos para la población general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.
Art. 3º. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación posee la correspondiente personalidad jurídica de conformidad con la vigente legislación.
Art. 4º. Es competencia de la Asociación:
a) Organizar o patrocinar reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la AlergoMurcia pertenecerán a ésta.
c) Crear comisiones de estudio de la problemática alergológica encaminadas a colaborar a una solución de sus problemas médico-asistenciales en el ámbito de la especialidad.
d) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
e) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
f) Potenciación de cualquiera de los medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Art. 5º. Podrán crearse Comités o Comisiones en el seno de la Asociación con los objetivos y fines determinados y por un periodo determinado para el cumplimiento de la misión por la que fueron constituidas a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 6º. El domicilio de la Asociación está en el Servicio de Alergología del H. U. «Virgen de la Arrixaca» de El Palmar, Murcia (España), código postal 30120; siendo éste, a todos los efectos, el domicilio fiscal por ser aquel en el que efectivamente está centralizada la gestión administrativa y dirección de la Entidad.
Art. 7º. Los órganos directivos de la Asociación y su forma de administración estarán constituidos del siguiente modo:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
DE LOS ASOCIADOS
Art. 8º. La Asociación de Alergología e Inmunología Clínica de la Región de Murcia está compuesta por seis clases de socios:
• De Mérito
• De Honor
• Numerarios
• Pre-Numerarios
• Adheridos
• Cooperadores
a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Asociación. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia. Para la concesión del Certificado de socios de Méritos, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
b) Podrán ser socios de Honor, aquellos miembros de la Asociación que hayan cumplido setenta años de edad y continúen en situación de Numerarios. También lo serán los Presidentes de la Asociación al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Asociación no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
c) Podrán ser socios Numerarios aquellas personas que estando en posesión del título de licenciado, doctor en Medicina o grado académico correspondiente, sean especialistas en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor o Numerarios de la Asociación y la correspondiente certificación del titulo de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un «curriculum vitae». Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo.
d) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor o Numerarios de la Asociación y la correspondiente justificación de su periodo de formación. La admisión deberá ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el titulo de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.
e) Podrán ser socios Adherido aquellas personas que no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Mérito, Honor o Numerarios y se acompañarán del «curriculum vitae» del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.
f) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Asociación, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.
Art. 9º. Serán derechos y deberes de los Socios los siguientes:
a) Beneficiarse de los fines de la Asociación y que estos Estatutos contemplan.
b) Velar porque estos Estatutos sean cumplidos.
c) Ser informados de todas las actividades de la Asociación.
d) Todos los Socios de Mérito, Honorarios, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Asociación que acredite su condición.
e) Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Asociación. Los Socios Fundadores, de Honor y Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos Directivos en la Asociación. Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz en la Asamblea General pero no tendrán derecho a voto ni a ser elegidos para cargos directivos de la Asociación.
f) Los Socios abonarán la cuota que fije para ello la Asamblea General.
Art. 10º. Los Socios podrán perder la condición de tales, de la forma siguiente:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por falta de pago de cuotas injustificadas durante dos años consecutivos. El cese por impago de cuotas irá precedido de una advertencia por parte del Tesorero y el abono de dichas cuotas rehabilitará al interesado de todos sus derechos.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación de expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Asociación. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.
e) Por abandono de su período formativo.
Art. 11. Por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de cualquiera de los socios, previo escrito presentado a la Junta Directiva fundamentando las causas se podrá incoar expediente sancionador a un miembro de la Asociación, en el que una vez oídas las alegaciones de la persona incursa en el expediente y tras el período de prueba oportuno, se podrá aplicar el siguiente expediente disciplinario:
a) Falta leve: aquella que representa una acción culposa, que implique negligencia, imprudencia o impericia en actos contra esta Asociación, pero que no impliquen daños irreparables para la misma.
b) Falta grave: aquella que represente acción dolosa o leve reiterada, que afecte de forma irreparable a esta Asociación.
c) Expulsión: cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 10 d) de los presentes Estatutos o por falta grave, o bien por faltas leves reiteradas contra la Asociación o sus Representantes
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12º. La Asamblea General es el órgano directivo máximo de la Asociación, y estará integrada por todos los Socios que no hayan perdido sus derechos como tales y con las ventajas y limitaciones que impone su respectiva categoría de socio..
Art. 13º. La Asamblea General debe ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva y podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
13.1) Sesiones Ordinarias
El Orden del Día de las Sesiones Ordinarias debe ser fijado por el Presidente (le acuerdo con la Junta Directiva.
La convocatoria debe ser realizada con un mínimo de un mes de antelación a la celebración de la sesión convocada. Esta incluirá el Orden del Día, e irá acompañada de toda la información que los socios precisen para el eventual debate de cada uno de los puntos.
13.2) Sesiones Extraordinarias.
Se considera Sesión Extraordinaria la convocada por el Presidente, o por iniciativa mayoritaria de la Junta Directiva o por la petición fehaciente y a través de los medios admitidos por derecho y por escrito de la quinta parte de los socios de pleno derecho.
El orden del día será determinado por quienes soliciten la Sesión Extraordinaria.
La convocatoria de la Sesión Extraordinaria se realizará con un mínimo de 15 días e incluirá los documentos e información necesarios para mejor conocimiento y debate de los temas incluidos en el Orden del Día.
En convocatoria Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
En convocatoria Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces fuera preciso a propuesta de la Junta Directiva o bien cuando sea solicitado por escrito por el 25% de los Socios.
Art. 14º. La Asamblea General cualquiera que sea su carácter, se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha fijados, siempre que estén presentes la mitad más uno de los miembros de la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los Socios presentes.
Art. 15º.
15.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor y Numerarios presentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna.
Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar cada socio la suya al Presidente de la Asamblea tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, forocopia del D.N.l. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
15.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones sí las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la Asociación, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta ha sido aprobada si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes treinta días naturales a su envío.
En caso de reclamaciones deberán someterse éstas a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión.
Art. 16º. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobación o censura de cuentas.
b) Aprobación o censura de la Junta Directiva.
c) Nombramiento de Socios de Mérito, de Honor , Colaboradores y ratificación de los socios Numerarios, Pre-Numerarios y Adheridos.
d) Establecimiento o modificación de las cuotas.
e) Aprobación de la constitución de comisiones en el seno de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva si es el caso.
f) Aprobación de la vinculación o constitución el seno de la Asociación de agrupaciones, asociaciones o similares de la propia Especialidad; así como el establecimiento de secciones correspondientes a la Alergología e Inmunología Clínica.
g) Deliberación, conocimiento y aprobación de todos los propuestos por la Junta Directiva.
Art. 17º.
17.1 Son competencias de Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos:
a) Modificación de los Estatutos de la Asociación
b) Constitución de Federación de asociaciones o entidades de utilidad pública o para integrarse en ellas, sí ya existieran, cumpliendo los requisitos legales.
c) Aprobación de la integración o separación de la Asociación en organismos nacionales o internacionales.
d) Enajenación de bienes de la Asociación
e) Disolución de la Asociación.
17.2 Son competencias de Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable por mayoría de los votos emitidos:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Expulsión de socios previo expediente incoado por la Junta Directiva.
DE LA JUNTA CONSULTIVA
Art. 18.º Estará constituida por los ex-presidentes de la Asociación que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Art. 19º Serán funciones de la Junta Consultiva.
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Asociación y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesario.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le de posesión.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20º. La Asociación estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de dos años para todos sus miembros renovándose por mitad cada año; primero el Vicepresidente, el Tesorero y tres Vocales; y después el Presidente, el Secretario y los cuatro Vocales restantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por más de dos mandatos consecutivos, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato sin límite de mandatos. El Presidente electo será elegido un año antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Art. 21º. Los cargos de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de manera altruista, sin percibir remuneración o contraprestación alguna de carácter económico a cambio; todo ello sin perjuicio de ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el desempeño de su actividad les ocasione, y sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Art. 22º. La elección de Junta Directiva se efectuará por votación secreta en Asamblea General, que se iniciará bajo la Presidencia de la Junta Directiva cesante. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años. La renovación del Vicepresidente y la mitad de los vocales de la primera Junta Directiva electa se realizará a los dos años de la primera votación a fin de no renovar la Junta en su totalidad.
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato. La vacante de Secretario-Tesorero se cubrirá por el vocal que designe el Presidente. Las vacantes de vocales no quedarán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Art. 23º.
1.º Candidaturas
1-a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Asociación deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antígúedad de al menos dos años.
1-b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los mismos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2.º Elección.
La Junta Directiva debe comunicar a los electores, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3.º Voto por correo.
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.l y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El votó por correo sólo será valido en la primera rotación y el voto personal anula el voto por correo.
4.º Escrutinio.
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5.º Proclamación.
a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
c) Sí se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará en la misma Asamblea.
Art 24.º Vacantes.
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del Término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de Su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Art. 25. Será competencia de la Junta Directiva:
a) El cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4º de estos Estatutos.
b) Los asuntos de Trámites y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna forma atañen a las finanzas de la Asociación, comunicándose los acuerdos a los restantes miembros de la Junta Directiva a la mayor brevedad posible
c) El resto de los asuntos requerirá la consulta de todos los miembros de la Junta Directiva. Esta se reunirá al menos una vez al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Asociación.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
a) Conocimiento de estado financiero de la Asociación.
b) Preparación de los programas de trabajo en cumplimiento de los Estatutos.
c) Admisión de Socios en las condiciones que se marcan en los Estatutos.
d) Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes, que en función de su cargo, los Estatutos de la Asociación encomiendan.
e) Estudio y en su caso resolución de los asuntos que cualquiera de sus miembros proponga.
f) Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Asociación.
Art. 26º. Funciones de los miembros de la Junta Directiva
24.1 Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación.
b) Presidir la Asamblea General.
c) Presidir la Junta Directiva.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
24.2 Serán funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
b) Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término del mandato.
24.3 Serán funciones del Secretario:
a) Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la Asociación.
b) Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la asociación.
c) Levantar actas de las sesiones celebradas.
d) Expedir las certificaciones oportunas con autorización y Vºª del Presidente.
e) Redactar la memoria anual.
f) Custodiar la documentación oficial y social.
g) Controlar el fichero de asociados.
h) Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, siendo secretario de las mismas.
i) Comunicar a todos los miembros de la Asociación, los programas de las actividades científicas de la misma.
j) Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Asociación cuya sede se determinará por la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario.
La vacante de Secretario será cubierta por el Tesorero hasta completar el termino del mandato.
24.4 Serán funciones del Tesorero
a) El cuidado de las finanzas de la Asociación.
24.5. Serán funciones de los vocales:
Las derivadas del cumplimiento del artículo 23 así como todas aquellas que les pueden ser encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Art. 27º. Constitución de la Reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente.
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS
Art. 28º. La Asociación de Alergología e Inmunología Clínica de la Región de Murcia, carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas y las aportaciones económicas de sus Socios y por las subvenciones, ayudas o donativos que puedan recibir de fuentes Oficiales o Privadas.
Art. 29º. La Asociación de Alergología e Inmunología Clínica de la Región de Murcia tiene el carácter de Entidad no lucrativa y destinará el 70% de sus ingresos y rentas a la realización de los fines descritos en el artículo 3 de los presentes Estatutos. El resto de ingresos o rentas se destinará al incremento de la dotación patrimonial o las reservas de la Asociación en aplicación de lo preceptuado en artículo 3.2º de la Ley 40/02 de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Art. 30º. En caso de disolución voluntaria de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para ello, los miembros de la Junta Directiva se comprometen a concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación total de la Asociación, así como a formalizar Escritura Pública de Donación de todos los bienes junto con el archivo y documentación de la Entidad en favor del Colegio de Huérfanos de Médicos de Murcia, todo ello en relación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 de los presentes Estatutos.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
El mismo régimen de liquidación se aplicará en caso de que la Asociación se disuelva judicialmente o por otra causa legalmente establecida.
Disposición Unica.- Al tiempo que la Asamblea General aprueba la modificación de los presentes Estatutos, ratifica en sus cargos a los miembros de la actual Junta Directiva que los vienen ocupando.
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación de Alergología e Inmunología de la Región de Murcia (Alergomurcia) celebró con este fin en Murcia el día trece de noviembre de dos mil siete.
EL SECRETARIO GENERAL
VºBº EL PRESIDENTE